Hoy 12 marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Éste decreto concede 2 meses de plazo a las empreas para implementar sistemas de registro diario de jornada con la hora de comienzo y fin de la jornada laboral de cada trabajador, que se deberá guardar durante 4 años.
El sistema de registro se deja a criterio del empresario; por lo que éste podrá recurrir a una ficha en papel por cada día de trabajo, o bien optar por uno más moderno y ecológico que le permita llevar un control horario fácil, con registro digital, gestión en ordenador, exportación a excel e impresión de listados de asistencia.
Incumplir el mandato será infracción grave, multada hasta con 6.250 euros.